Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Preguntas frecuentes ciudadanos


¿el Registro Telemático sustituye al Registro General?
No, el Registro Telemático es un registro auxiliar del Registro General pero únicamente habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con determinados trámites y procedimientos. En cualquier caso, siempre podrá hacer uso de cualquier ventanilla del Registro General para dichos trámites.

 

¿qué ventajas aporta la presentación de documentos a través del Registro Telemático?
La presentación de solicitudes, escritos y comunicados podrá realizarse en los Registros Telemáticos todos los días del año, durante las 24 horas.

 

¿qué efectos tiene la presentación telemática de documentos tributarios?
Tiene idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 

¿puedo usar el Registro Telemático del OAR para presentar documentos dirigidos a otros organismos?
No, solamente se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con aquellos trámites y procedimientos del OAR que aparezcan publicados en la página de Catálogo de procedimientos.

 

¿como sé si el OAR ha recibido una documentación que he presentado en el Registro Telemático?
El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicado de que se trate, en el que constará los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor del Departamento y una clave de identificación de la trasmisión.

 

¿el Registro Telemático modifica el cómputo general de los plazos desde el punto de vista tributario?
No, los plazos siguen siendo los previstos en la normativa especifica de cada tributo.Sólo serán considerados inhábiles los días así declarados para todo el territorio nacional y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el calendario anual de días inhábiles.

 

¿puedo presentar documentación un día inhábil?
La presentación podrá realizarse en los registros telemáticos durante las 24 horas de todos los días del año.La entrada en el registro en estos casos será a las 0 horas del siguiente día hábil.