El OAR ejerce las funciones de liquidación, gestión, recaudación e inspección de los distintos tributos y restantes ingresos de derecho público de los Ayuntamientos y demás entidades locales de la provincia que tienen delegadas estas competencias – o suscrito convenio de colaboración- en la Diputación Provincial de Badajoz a través del OAR, así como la recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Junta de Extremadura.
El Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a los municipios las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, cuya titularidad les corresponde.
La relevancia que estas funciones tienen en el ámbito de la Hacienda Local junto a la complejidad en su realización por carecer de suficientes medios materiales, técnicos y humanos, determina la utilización de fórmulas que permitan una eficaz y adecuada ejecución y ejercicio de las potestades de gestión y recaudación , dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable:
Artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
“Es competencia de las Entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las Entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado”
Al objeto de facilitar la gestión tributaria de los Ayuntamientos y otras entidades locales, el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula la delegación de funciones (artículo 7) y la colaboración administrativa (artículo 8).
Ambos mecanismos van a permitir que la Entidad Local siga siendo titular de las competencias que la Ley les reconoce en materia de gestión, y al mismo tiempo, van a posibilitar la efectiva aplicación del sistema tributario local
Previo al proceso de delegación, los Ayuntamientos y demás Entidades Locales que estén interesadas en delegar sus tributos a la Diputación de Badajoz, a través del OAR, deberán realizar la correspondiente imposición y ordenación de los mismos. El OAR ofrece un servicio de asesoramiento técnico-jurídico a sus Entidades Delegantes para la elaboración y aprobación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos. Amplia la información sobre este servicio, haciendo clic aquí.
2.- Posteriormente, en el Pleno de la Diputación de Badajoz se ratificará el Acuerdo de delegación, produciéndose su aprobación definitiva.
5º FASE: Publicación de la relación de Ayuntamientos y otras entidades de derecho público que han efectuado delegación de competencias en la Diputación de Badajoz, a través del OAR:
1.- El Secretario General de la Diputación de Badajoz remite certificado del acuerdo plenario al OAR.
2.- En base a dicho certificado plenario, la Gerencia del OAR envía edicto de publicación de las nuevas delegaciones realizadas al Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y al Diario Oficial de Extremadura (DOE), para general conocimiento de los interesados.
6º FASE: Comunicación a la Entidad Delegante:
Publicadas las nuevas delegaciones en el BOP y DOE, se informará a cada una de las Corporaciones que han realizado la delegación de competencias acerca de la efectividad de las mismas.
Consulta su Municipio para conocer los tributos y otros ingresos de derecho público que la Entidad ha delegado a la Diputación de Badajoz, a través del OAR, así como la forma de delegación y la fecha de publicación en el BOP y DOE, en cada caso.