Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Preguntas frecuentes Impuesto Actividades Económicas


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
¿Qué es la cifra de negocios? ¿Cómo se calcula?
El importe neto de la cifra de negocios de una entidad comprenderá los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias (actividades realizadas regularmente y por las que se obtienen ingresos de carácter periódico) de la sociedad, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Este importe sirve para delimitar si una entidad se encontrará exenta o no del IAE y para fijar el coeficiente de ponderación aplicable a efectos del cálculo de la deuda tributaria, en el supuesto de que esa cifra de negocios sea igual o superior a un millón de euros.

El Importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

 

¿Puedo solicitar algún beneficio fiscal?

Exenciones

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, disfrutarán de exención durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella, según lo previsto en el artículo 82.1, letra b), del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si reúne los requisitos para disfrutar de esta exención debe indicarlo en la casilla 60 del modelo 035.

Bonificaciones obligatorias

Disfrutarán de una bonificación del 95% en las cuotas del impuesto las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación, regulada en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Si reúne los requisitos para disfrutar de esta bonificación debe indicarlo en la casilla 61 del modelo 035.

Bonificaciones potestativas

Es necesario que consulte la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio en el que se realiza la actividad con el fin de comprobar si el Ayuntamiento ha aprobado algún tipo de bonificación potestativa y los requisitos que dan acceso a ella. Si así fuese, debe presentar ante el OAR solicitud de bonificación en los plazos previstos en la Ordenanza a la que deberán acompañar la documentación que corresponda.

Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan podrán aplicarse las siguientes bonificaciones:

  1. Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por inicio de actividad empresarial durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
  2. Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por utilización o producción de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
  3. Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
  4. Una bonificación de hasta el 95% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que realicen actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, que corresponderá al Pleno de la Corporación.

Si deseas conocer los beneficios fiscales aprobados por tu municipio, accede a la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE, a través del siguiente enlace:

Fiscalidad al día

 

Quiero darme de baja en el IAE, ¿qué debo hacer? Si la fecha de cese de la actividad ha sido la del día 25 de marzo, ¿puedo solicitar devolución alguna?
Puede presentar la declaración de baja, en el modelo 035 en cualquiera de las oficinas del OAR en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.

Además, puede solicitar la devolución de la cuota correspondiente a los trimestres en los que no se ejerció la actividad, excluido aquel en el que se produzca dicho cese, a través de nuestra OFICINA VIRUTAL, o presentado cumplimentado el MODELO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, a través de nuestra RED DE OFICINAS.

 

Una persona física que va a ejercer una actividad, ¿debe darse de alta en el IAE?
NO. Las personas físicas al resultar exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas no deben presentar declaraciones (alta, baja o variación) del IAE. No obstante, sí deberán presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el modelo 036 de declaración censal en los que declararán los datos relativos a sus actividades económicas.

 

¿Qué plazos hay para la presentación de las declaraciones de alta, baja o variación del IAE?
a) Las declaraciones de alta por inicio de actividad, deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Si se tratase de una declaración de alta por dejar de disfrutar de una exención, deberá presentarse durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

b) Las declaraciones de baja, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad. Si se tratase de una declaración de baja por empezar a disfrutar de una exención, deberá presentarse durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que comience a estar exento.

c) Las declaraciones de variación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

 

¿Qué situaciones originan la obligación de presentar declaración de variación en el IAE?
a) La modificación del domicilio fiscal del contribuyente.

b) La modificación del domicilio tributario y su superficie.

c) La variación de los elementos tributarios afectos a la actividad, según epígrafe (kilovatios, máquinas, cabezas de ganado, vehículos, etc.).

 

¿Dónde puedo obtener el modelo 035 de declaración censal?