El Importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.
Exenciones
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, disfrutarán de exención durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella, según lo previsto en el artículo 82.1, letra b), del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si reúne los requisitos para disfrutar de esta exención debe indicarlo en la casilla 60 del modelo 035.
Bonificaciones obligatorias
Disfrutarán de una bonificación del 95% en las cuotas del impuesto las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación, regulada en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Si reúne los requisitos para disfrutar de esta bonificación debe indicarlo en la casilla 61 del modelo 035.
Bonificaciones potestativas
Es necesario que consulte la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio en el que se realiza la actividad con el fin de comprobar si el Ayuntamiento ha aprobado algún tipo de bonificación potestativa y los requisitos que dan acceso a ella. Si así fuese, debe presentar ante el OAR solicitud de bonificación en los plazos previstos en la Ordenanza a la que deberán acompañar la documentación que corresponda.
Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan podrán aplicarse las siguientes bonificaciones:
Si deseas conocer los beneficios fiscales aprobados por tu municipio, accede a la Ordenanza Fiscal reguladora del IAE, a través del siguiente enlace:
Además, puede solicitar la devolución de la cuota correspondiente a los trimestres en los que no se ejerció la actividad, excluido aquel en el que se produzca dicho cese, a través de nuestra OFICINA VIRUTAL, o presentado cumplimentado el MODELO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, a través de nuestra RED DE OFICINAS.
b) Las declaraciones de baja, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad. Si se tratase de una declaración de baja por empezar a disfrutar de una exención, deberá presentarse durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que comience a estar exento.
c) Las declaraciones de variación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
b) La modificación del domicilio tributario y su superficie.
c) La variación de los elementos tributarios afectos a la actividad, según epígrafe (kilovatios, máquinas, cabezas de ganado, vehículos, etc.).