Preguntas frecuentes entidades delegantes
Estudian la posibilidad de realizar una bajada o subida del tipo impositivo para el próximo ejercicio, y necesitan conocer como repercutiría en el cargo total del IBI, IAE O IVTM. ¿Pueden solicitar un informe simulación del total del cargo del futuro Padrón, de manera que sirva de base para la elaboración de presupuestos o estudio del tipo impositivo que pretenden realizar?
Sí, los informes del cargo del Padrón son remitidos anualmente vía ORVE a todos los municipios una vez realizado el cálculo del mismo. Sin embargo, si por alguna circunstancia es necesario conocer el importe con anterioridad, pueden realizar la solicitud del informe de simulación al OAR, dirigiendo la misma a la siguiente dirección
info_entidad.oar@dip-badajoz.es , a través de la página de la Diputación del OAR , seleccionando el icono de Atención a Alcaldes y Alcaldesas, Oficina de atención a Alcaldes y Alcaldesas. Hemos de consultar el catalogo de trámites, cumplimentarlo y realizar la búsqueda.
También se puede acceder directamente en el enlace de la página web:
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Sí, el OAR al objeto de facilitar la gestión de los Ayuntamientos pone a disposición de éstos un informe detallado de beneficios fiscales, en relación a los siguients impuestos: IBI, IAE e IVTM.
Se podrá solicitar a través del correo electrónico
info_entidad.oar@dip-badajoz.es o a través de la página de la página de la Diputación del OAR , seleccionando el icono de Atención a Alcaldes y Alcaldesas, Oficina de atención a Alcaldes y Alcaldesas. Hemos de consultar el catalogo de trámites, cumplimentarlo y realizar la búsqueda.
También se puede acceder directamente en el enlace de la página web:
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El Ayuntamiento quiere modificar una Ordenanza Fiscal reguladora de Impuestos o Tasas, pero necesita asesoramiento con algunos aspectos. ¿Puede solicitarlo al OAR?
Sí, como parte de nuestro compromiso con la administración local, el OAR presta un servicio integral de atención a las Entidades Delegantes. Pueden cursar cualquier solicitud de este tipo (informes, modelos, estudios, etc.) a través del correo electrónico
info_entidad.oar@dip-badajoz.es o a través de la página de la página de la Diputación del OAR , seleccionando el icono de Atención a Alcaldes y Alcaldesas, Oficina de atención a Alcaldes y Alcaldesas. Hemos de consultar el catalogo de trámites, cumplimentarlo y realizar la búsqueda.
También se puede acceder directamente en el enlace de la página web:
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¿Cómo se puede obtener los datos de padrones y censos de determinados Impuestos como el IBI, IAE, IVTM, Impuestos de Gastos Suntuarios y Tasas?
Mediante el acceso a nuestro aplicativo Integra podrá consultar y/o descargar en formatos pdf/Excel los censos y padrones de su municipio.
En caso de no tener Usuario y Clave o necesitar orientación solicitarla a través del correo de Integra.oar@dip-badajoz.es.
El OAR ofrece cursos periódicos para el manejo y conocimiento del aplicativo INTEGRA. Puede pedir más información a través del correo formación.oar@dip-badajoz.es
Desean conocer con antelación cuándo se ponen al cobro sus impuestos y tasas, ¿cómo pueden tener acceso a esta información?
A través del calendario fiscal del OAR, elaborado en función del devengo de los tributos, y comunicado a las Entidades Delegantes en diciembre del año anterior a su aplicación.
En el caso de las Tasas de periodicidad inferior al año, por lo general se ponen al cobro en los 20 días posteriores a finalizar el devengo impositivo. Por ejemplo: un padrón del primer trimestre, se pondrá al cobro el 20 de abril.
CALENDARIO FISCAL
El Ayuntamiento lleva a efecto una aprobación, modificación o derogación, de una ordenanza reguladora de un impuesto o tasa, cuya gestión tributaria, recaudación o inspección tiene delegada en el OAR. ¿Debe comunicarlo al mismo?
Sí, aunque el OAR supervisa diariamente los Boletines y Diarios Oficiales para mantener actualizadas las tarifas o beneficios fiscales de tributos o tasas locales, es imprescindible que desde las Entidades Delegantes se comunique urgentemente al Servicio de Gestión Tributaria y Catastral cualquier variación en las Ordenanzas, para evitar cálculos erróneos que podrían perjudicar a los contribuyentes. Pueden realizarlo a través del siguiente correo electrónico:
info_entidad.oar@dip-badajoz.es
Un contribuyente quiere solicitar el cambio de domicilio del IVTM ante la Jefatura Provincial de Tráfico. ¿Puede tramitarse esta solicitud desde el Ayuntamiento?
Sí, para ello debe enviar al OAR el formulario
“Trámites de vehículos” , copia del permiso de circulación y certificado de empadronamiento del titular. Desde el OAR, en virtud del convenio suscrito con la Dirección General de Tráfico, nos encargamos de gestionar los cambios de domicilio de vehículos.
¿Cómo afecta el Real Decreto 265/2021, de 13 abril sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre a la gestión de los impuestos?
La limitación temporal para las bajas temporales de vehículos tendrá una duración establecida de un año, renovable mediante solicitud con una antelación de dos meses.
Otra de las novedades afecta a los vehículos cuyos titulares van a vivir a otros países. En este caso se debe solicitar la baja definitiva por exportación o tránsito comunitario ante la JPT ( o también en la representación diplomática si se trata de un destino de la Unión Europea) y conllevaría el derecho a la devolución de la parte proporcional de la cuota del IVTM. Por último, la DGT ejecutará de oficio las bajas definitivas de aquellos vehículos en los que no conste seguro o ITV superada en los últimos diez años, a contar desde la fecha de publicación del Real Decreto.
El Ayuntamiento recibe una consulta sobre un vehículo que, por avería o accidente, ya no puede circular. ¿Qué necesita para causar baja en el censo de IVTM?
La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente). No se podrá tramitar ningún tipo de baja si existe anotado un precinto, es preciso cancelarlo previamente.
Si se trata de una baja definitiva, únicamente se puede realizar el trámite en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT), entregando el vehículo junto con la documentación y recibiendo a cambio un justificante de baja definitiva.
La documentación a presentar es la siguiente:
Solicitud en impreso oficial, que se facilita tanto en los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos o desguaces (CAT) como también en las Jefaturas de Tráfico.
Identificacióndel interesado
Permiso de circulación.
Tarjeta de ITV.
Una vez anotada la baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, el OAR actualizará el censo de IVTM retirando el vehículo para no emitir el próximo recibo del Impuesto.
Necesitan el padrón o censo de los sujetos no obligados del Impuesto sobre Actividades Económicas de un ejercicio determinado. ¿Cómo puede solicitarlo?
Mediante correo electrónico dirigido a
info_entidad.oar@dip-badajoz.es puede solicitar la siguiente información:
Padrón con los obligados al pago del impuesto.
Censo de los no obligados al pago del impuesto.
Relación de las actividades ejercidas en el municipio.
¿Cómo puede el Ayuntamiento ayudar a mantener actualizado el censo del IAE de su municipio?
Analizando el padrón de los obligados al pago del impuesto y comunicando al OAR las empresas que han cesado en sus actividades y sin embargo siguen formando parte del padrón.
Para ello es suficiente con dirigir comunicación a info_entidad.oar@dip-badajoz.es indicando los datos de la empresa y la fecha de cese en la actividad, aunque sea aproximada.
Recibida la información, la Unidad de IAE y Viviendas de Promoción Pública procederá a regularizar la situación censal de la empresa anulando los recibos que procedan.
Pueden actuar de la misma forma en el caso de que detecten alguna omisión en el padrón generado. Dirijan comunicación indicando los datos de la empresa que no figuran en el padrón y que a juicio de su Ayuntamiento debería tributar, actividad que desarrolla en el municipio y fecha de inicio de la misma.
Si desde el Ayuntamiento reciben consultas de los ciudadanos de su municipio que manifiestan tener dificultad para hacer frente a sus recibos pendientes relativos a Viviendas de Promoción Pública. ¿Cómo pueden ayudarles?
Informando que el Organismo Autónomo de Recaudación facilita el pago de sus deudas.
El interesado puede solicitar el fraccionamiento de los recibos pendientes de pago del concepto Viviendas de Promoción Pública utilizando para ello el modelo que le facilitará el OAR en cualquiera de sus Oficinas: Solicitud fraccionamiento de deuda VV.PP.
¿Qué ocurre si el adjudicatario/propietario de una vivienda de promoción pública de mi localidad no abona sus recibos?
Los adjudicatarios/propietarios de las Viviendas de Promoción Pública están obligados a abonar sus recibos. El impago de ellos supone el incumplimiento supone el incumplimiento de las obligaciones que se recogen en Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regular el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto anteriormente citado que conllevaría a la pérdida del derecho a la adjudicación y posible desahucio.
Desde la Unidad de IAE y Viviendas de Promoción Pública se analiza periódicamente el grado de incumplimiento de pago de este concepto, y se informa a la Junta de Extremadura para que adopten las medidas que consideren oportunas, entre las que se encuentran, como se ha mencionado anteriormente, la pérdida del derecho a la adjudicación y un posible desahucio.
¿Existe la posibilidad de reducir el importe de un recibo del concepto Viviendas de Promoción Pública? ¿Cómo puedo asesorar a un vecino de mi localidad?
El
Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorpora medidas en apoyo a aquellas unidades familiares con dificultades económicas en el abono de la renta de alquiler de este tipo de viviendas.
Los interesados pueden solicitar las siguientes minoraciones:
100% de la renta, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el subapartado C.4) del apartado 1, del Anexo I del Decreto 115/2006, de 27 de junio.
Esta minoración tendrá una vigencia de dos años.
Minoración del porcentaje que corresponda, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 9 del Anexo I de citado Real Decreto en función de:
Número de miembros de la unidad familiar.
Ingresos de la unidad familiar.
Indicador Público de referencia (IPREM).
Situación de desempleo.
Por existir personas con discapacidad a cargo del solicitante.
Para mayores de 65 años.
Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
Este tipo de minoración tendrá una vigencia de cinco años, excepto cuando sea consecuencia de situación de desempleo. En este caso deberá renovarse anualmente.
¿Qué terrenos urbanizables se valoran catastralmente como suelo urbano?
Los terrenos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
¿Qué terrenos urbanizables se valoran catastralmente como suelo rustico?
Los terrenos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, cuando no se hallen incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados y no se hayan establecido para ellos las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
¿Qué actos tienen la obligación de formalizar ante el Catastro Inmobiliario los Ayuntamientos?
Deberán comunicar la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario cuando intervenga como Administración actuante en los supuestos de concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y de los actos de planeamiento y de gestión urbanística que determina el RD 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Deberán comunicar la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario aquellos Ayuntamientos que se hayan acogido por ordenanza fiscal al procedimiento de comunicaciones, relativos a alteraciones catastrales derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal.
¿Qué tipo de expedientes catastrales se tramitan en el OAR?
En el OAR se tramitan todos los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico-transmisiones de dominio-, relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos de todos los municipios de la provincia excepto Badajoz.
Así como todos los expedientes de alteraciones catastrales físico económico- obras nuevas, reformas, ampliaciones, segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, demoliciones, cambios de uso o de cultivo, reparcelaciones, etc. Presentadas tanto mediante declaraciones como por Comunicaciones (supuestos b, c, f y g de los recogidos en el artículo 14 del TRLCI) relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos de todos los municipios de la provincia excepto Don Benito, Mérida y Badajoz.