Para realizar la transferencia se requiere:
1.- Abonar el recibo correspondiente al Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2.- Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aportando fotocopias del DNI del comprador y del vendedor, ficha técnica y permiso de circulación del vehículo, en la Consejería de Hacienda y Presupuesto sita en C/ Padre Tomás número 4 de Badajoz, teléfono 924 010 800.
3.- Hacer efectiva la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los interesados en abonar por primera vez este impuesto, podrán realizar este trámite en cualquiera de las oficinas del OAR aportando la siguiente documentación:
a) Copia del DNI de la persona a cuyo nombre vaya a figurar el vehículo en el permiso de circulación.
b) Copia de la ficha técnica del vehículo.
La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales según la fecha de matriculación del vehículo.
Para años sucesivos, dicho vehículo ya estará incluido en el padrón de vehículos del municipio de que se trate y el aviso de pago le será remitido al domicilio fiscal que Vd nos huebiese indicado; en caso de que opte por domiciliar su pago, el importe le será cargado en su cuenta en los plazos indicados para ello.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del impuesto, los tractores, remolques y semirremolques provistos de Cartilla Agrícola. Esta exención es rogada, pudiendo solicitarla en el momento del alta en el impuesto, presentando en cualquier oficina del OAR la solicitud y la siguiente documentación adjunta:
a) Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
b) Copia del Permiso de circulación.
c) Copia de la Ficha técnica del vehículo.
NO. Únicamente podrá disfrutar de la exención en un vehículo, que además será de uso exclusivo de la persona discapacitada, como establece el artículo 93.1 e) del ya mencionado Texto Refundido. La exención puede solicitarse por personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
En su solicitud deberán aportar:
NO. El derecho a devolución se genera sólo en los casos de baja definitiva del vehículo o en los casos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo. No obstante, y siempre que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, podrá solicitar en cualquier oficina del OAR la anulación del recibo anual sustituyendo el mismo por una liquidación de los trimestres que le corresponda pagar.
De acuerdo con el Real Decreto 1383/2002, el usuario, una vez ha decidido desprenderse de su vehículo, deberá entregarlo en un centro autorizado de tratamiento o en su caso en una instalación de recepción y deberá acompañar a la entrega del vehículo y a los efectos de su baja en el Registro de Vehículos los siguientes documentos:
a) Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.
b) Documentos que acreditan la identidad o titularidad del vehículo.
c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo.
d) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a 15 años.
El vehículo debe tributar en el municipio donde habitualmente circula. El cambio de domicilio debe efectuarse en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la siguiente documentación:
Para ello debe rellenarse el impreso de cambio de domicilio ("Trámites de Vehículos") incluir vínculo a formularios y colgar el modelo correspondiente, aportando la siguiente documentación obligatoria:
En los supuestos de cambio de domicilio en aquellos permisos de circulación antiguos en los que figura el domicilio del vehículo, se necesitará además:
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