Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Gestión Tributaria (Preguntas Frecuentes IVTM)


IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
¿Qué debo hacer para realizar la transferencia de un vehículo?

Para realizar la transferencia se requiere:

1.- Abonar el recibo correspondiente al Impuesto municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- Abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aportando fotocopias del DNI del comprador y del vendedor, ficha técnica y permiso de circulación del vehículo, en la Consejería de Hacienda y Presupuesto sita en C/ Padre Tomás número 4 de Badajoz, teléfono 924 010 800.

3.- Hacer efectiva la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

¿Qué debo hacer para abonar por primera vez el IVTM o rodaje del vehículo?

Los interesados en abonar por primera vez este impuesto, podrán realizar este trámite en cualquiera de las oficinas del OAR aportando la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona a cuyo nombre vaya a figurar el vehículo en el permiso de circulación.

b) Copia de la ficha técnica del vehículo.

La cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales según la fecha de matriculación del vehículo.

Para años sucesivos, dicho vehículo ya estará incluido en el padrón de vehículos del municipio de que se trate y el aviso de pago le será remitido al domicilio fiscal que Vd nos huebiese indicado; en caso de que opte por domiciliar su pago, el importe le será cargado en su cuenta en los plazos indicados para ello.

 

He comprado un tractor para uso agrícola ¿debo pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica? 

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del impuesto, los tractores, remolques y semirremolques provistos de Cartilla Agrícola. Esta exención es rogada, pudiendo solicitarla en el momento del alta en el impuesto, presentando en cualquier oficina del OAR la solicitud y la siguiente documentación adjunta:

a) Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.

b) Copia del Permiso de circulación.

c) Copia de la Ficha técnica del vehículo.

 

Tengo reconocida una minusvalía del 33% y a mi nombre están matriculados varios vehículos, ¿estoy exento en el pago de este impuesto por todos los vehículos de mi propiedad? 

NO. Únicamente podrá disfrutar de la exención en un vehículo, que además será de uso exclusivo de la persona discapacitada, como establece el artículo 93.1 e) del ya mencionado Texto Refundido. La exención puede solicitarse por personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

En su solicitud deberán aportar:

  1. Documentación acreditativa del grado de discapacidad emitida por el Centro de Atención para Discapacitados de Extremadura (C.A.D.Ex.), dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. En este certificado constará el grado reconocido, la fecha desde la que se reconoce y si se trata de una certificación definitiva o revisable. En este último caso, además, pondrá la fecha establecida para la revisión.
  2. Permiso de circulación del vehículo, identificado mediante la matrícula y registrado a nombre de la persona que tiene reconocida la discapacidad.

solicitud

 

Hace unos años di de baja mi vehículo en la Dirección Provincial de Tráfico, pero me siguen pasando los recibos al cobro, ¿qué puedo hacer?
Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas del OAR o al propio Ayuntamiento dónde figure el vehículo, para presentar la oportuna reclamación solicitando la anulación de los recibos que correspondan; para ello, deberá adjuntar copia de la baja presentada ante la Jefatura Provincial de Tráfico y si procediese, podrá solicitar la devolución de la cuota correspondiente, dependiendo de la fecha de la baja y por tanto del número de trimestres que restasen para finalizar el año.

 

¿Cuánto he de abonar en el impuesto municipal al comprar un vehículo nuevo?
El año en que se realice la compra de éste, la cuota será prorrateable por trimestres naturales completos que resten para finalizar el año, incluyéndose aquél en el que se produzca la adquisición.

 

He dado de baja temporal mi vehículo, ¿tengo derecho a la devolución de los trimestres que restan para finalizar el año? 

NO. El derecho a devolución se genera sólo en los casos de baja definitiva del vehículo o en los casos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo. No obstante, y siempre que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, podrá solicitar en cualquier oficina del OAR la anulación del recibo anual sustituyendo el mismo por una liquidación de los trimestres que le corresponda pagar.

 

¿Qué debe hacer el propietario de un vehículo fuera de uso?

De acuerdo con el Real Decreto 1383/2002, el usuario, una vez ha decidido desprenderse de su vehículo, deberá entregarlo en un centro autorizado de tratamiento o en su caso en una instalación de recepción y deberá acompañar a la entrega del vehículo y a los efectos de su baja en el Registro de Vehículos los siguientes documentos: 

a) Solicitud de baja en impreso modelo oficial con los datos y firma de la persona titular del vehículo.

b) Documentos que acreditan la identidad o titularidad del vehículo.

c) Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo.

d) Fotocopia cotejada del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si el vehículo tiene una antigüedad inferior a 15 años.

 

Ya no vivo en el mismo municipio, ¿dónde debe pagar mi coche?

El vehículo debe tributar en el municipio donde habitualmente circula. El cambio de domicilio debe efectuarse en la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la siguiente documentación:

  1. Permiso de circulación del vehículo.
  2. Documentación del titular del vehículo.
  3. Copia del recibo de IVTM del año en curso abonado.
  4. Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde actualmente reside.

 

¿Puedo cambiar el domicilio de mi vehículo directamente en las oficinas del OAR? ¿Cómo se puede realizar el cambio de domicilio?
Sí. A partir del día 29/07/2016 cuando el Pleno de la Diputación de Badajoz se adhiere al convenio existente entre la DGT  y ayuntamientos.

Para ello debe rellenarse el impreso de cambio de domicilio ("Trámites de Vehículos") incluir vínculo a formularios y colgar el modelo correspondiente, aportando la siguiente documentación obligatoria:

  • Justificante del cambio de domicilio: DNI, certificado de empadronamiento, tarjeta censal, etc. Si no hay cambio de municipio bastará con un recibo de agua, luz, gas, etc.
  • En el caso de cambio de domicilio de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla a la Península o Baleares, se aportará documento acreditativo de que se ha despachado el vehículo en la Aduana. Si no aporta dicho documento se pondrá en conocimiento del departamento de Aduanas.
  • Documentación del vehículo: copia del permiso de circulación (salvo el caso de extravío o sustracción) y la tarjeta de ITV.

En los supuestos de cambio de domicilio en aquellos permisos de circulación antiguos en los que figura el domicilio del vehículo, se necesitará además:

  • Diligencia firmada por el OAR o Ayuntamiento receptor de la documentación, en el que conste que se produce un cambio de domicilio. Incluir vínculo a formularios y colgar el modelo correspondiente.

Enlace relacionado:

Más información sobre este impuesto (tramitación de bajas, matriculacíón ordinaria...) en: Portal oficial de la Dirección General de Tráfico