Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Preguntas frecuentes impuesto bienes inmuebles


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
He adquirido un inmueble y el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (contribución) figura a nombre del anterior propietario/a ¿qué debo hacer para poner el recibo a mi nombre?

Deberá presentar un modelo 900D (Declaración de alteración del titular catastral de bienes inmuebles) en cualquiera de las oficinas del OAR en el caso de cualquier municipio de la provincia salvo el municipio de Badajoz. Este impuesto se devenga el día uno de enero de cada año, por tanto quien sea propietario en dicha fecha es el sujeto pasivo de ese ejercicio.

Accede a la Oficina Virtual del Catastro

 

He adquirido una vivienda de protección oficial, ¿puedo solicitar alguna bonificación en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Si, las viviendas de protección oficial (VPO) tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres años siguientes al de la fecha de otorgamiento de la cédula de calificación definitiva. El plazo se podrá ampliar según la ordenanza fiscal del municipio. Este beneficio fiscal se concederá a petición del interesado y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres años; una vez transcurridos éstos, se perderá este derecho. 

Pdf (ancho) Solicitud bonificación VPO 

Vínculo con la normativa reguladora

 

Voy a adquirir una vivienda de la que figuran pendientes de pago en el OAR varios recibos de ejercicios anteriores y correspondientes al IBI, ¿me pueden reclamar estos recibos?

SI. En este caso estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria y en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así pues, previa insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, sí se le podrá exigir al nuevo propietario de la vivienda el pago de todos los recibos anteriores al año de la compra, siempre y cuando no estuviesen prescritos.  

Es aconsejable, cuando se va a adquirir un inmueble, comprobar si existen deudas a cargo de éste; de ello puede informarse en cualquiera de las oficinas del OAR y en el Registro de la Propiedad (si existiesen, por ejemplo, hipotecas pendientes de pago).

 

Me llegan liquidaciones para pagar del IBI pero ya aboné los recibos de dichos años por otras cantidades ¿a qué son debidas?
Las actualizaciones de orden físico o económico (obra nueva, reforma, divisiones, segregaciones) que nos traslada la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, debidas bien a regularizaciones en el municipio, bien a declaraciones de alteración, generan liquidaciones del impuesto con carácter retroactivo a la fecha de efecto en el Catastro Inmobiliario. Si se produce un incremento del valor catastral, las liquidaciones emitidas son complementarias a los recibos que abonó y en ellas se le habrán deducido los importes (ver en la carta de pago el apartado  “Entrega a cuenta”).

 

¿Tengo derecho a alguna bonificación en el IBI por pertenecer a una familia numerosa?

Al tratarse de una bonificación potestativa, su aplicación dependerá de si el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmueble la tiene aprobada en su Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Para conocer si su municipio tiene aprobada esta bonificación, debe consultar la ordenanza fiscal reguladora del IBI de su municipio, en ella quedan regulados los requisitos y la documentación que debe aportar. Puede obtener la Ordenanza Fiscal del IBI en su municipio a través del siguiente enlace:

Fiscalidad al día

Si su municipio tiene aprobada esta bonificación, puede solicitar ante el OAR través de nuestra OFICINA VIRUTAL, ode forma presencial en nuestra RED DE OFICINAS, rellenando el siguiente formulario:

Pdf (ancho) Solicitud bonificación familia numerosa

 

En mi recibo de IBI urbana está equivocado el domicilio tributario, ¿qué debo hacer para que aparezca el correcto?
Las modificaciones de los datos tributarios son competencia a la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, por tanto para que éstos sean rectificados deberá presentar un recurso dirigido a esa Gerencia. No obstante, puede presentarlo en la red de oficinas del OAR y le daremos traslado para su resolución.

 

En mi recibo de IBI urbana figura erróneo el uso que se le da al inmueble, pues aparece como vivienda cuando en realidad se trata de un almacén
Deberá presentar una reclamación ante el OAR a la cual deberá adjuntar documentación que acredite el uso real del inmueble, como certificados del Ayuntamiento, fotos, planos, etc.

 

Soy titular del USUFRUCTO de un inmueble y el resto de titulares de la NUDA PROPIEDAD ¿quién debe pagar el IBI?
El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

 

Me llega el recibo de IBI rústica por una superficie distinta de la que soy propietario ¿Qué debo hacer?

Debe tenerse en cuenta que si es propietario de más de una parcela, el recibo de IBI rústica se gira por la totalidad de las que posee dentro del mismo municipio. Si alguna de ellas ha sido transmitida, segregada, agrupada…  y no ha declarado dicha alteración, aún estará incluida en el recibo y por tanto, para su corrección, deberá presentar el modelo que corresponda con la alteración realizada, en cualquiera de las oficinas del OAR, en el caso de cualquier municipio de la provincia salvo el municipio de Badajoz. Asimismo, este impuesto se devenga el día uno de enero de cada año, por tanto quien sea propietario en dicha fecha es el sujeto pasivo de ese ejercicio.

Si lo que se aprecia es un error en la superficie asignada, deberá comunicarlo mediante una subsanación de discrepancias que se presenta ante la Gerencia Regional del Catastro.

Formularios

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Me llega el recibo para pagar y “NUNCA HE SIDO PROPIETARIO” ¿qué tengo que hacer?

El recibo está girado conforme a los datos obrantes en la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, por tanto, debe dirigir reclamación a dicho órgano para su baja como titular catastral y en consecuencia como sujeto pasivo.

Formularios

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Represento a una sociedad sin fines lucrativos y somos propietarios de varios inmuebles ¿tenemos derecho a la exención en el IBI?

Si. Siempre que el inmueble no esté afecto a explotaciones económicas no exentas del impuesto Sobre Sociedad, pueden presentar solicitud ante el OAR acogiéndose a la exención establecida en el artículo 15, Titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Pdf (ancho) Exención sociedad sin fines lucrativos

 

Tengo una construcción en terreno rústico y siempre me enviaban dos recibos, uno de IBI rústica y otro de IBI urbana, pero ahora sólo me giran un recibo de IBI rústica, ¿es así?
Si, es correcto. En aquellos municipios en los que haya tenido lugar, a partir del ejercicio 2.006, una revisión catastral de carácter colectiva en los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana  y de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones adoptarán la naturaleza del suelo en el que se ubiquen, emitiéndose por tanto un único recibo como bien inmueble rústico y que engloba tanto el suelo como la construcción. Por el contrario, en aquellos municipios en los que todavía no haya tenido lugar citada  revisión se seguirán emitiendo dos recibos, uno como bien inmueble rústico y otro como bien inmueble urbano (antiguo diseminado).

 

¿Por qué en mi recibo de IBI urbana el valor catastral es diferente a la base liquidable?
Cuando se produce una revisión catastral en el municipio, los bienes inmuebles gozan de una reducción durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Este coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. Con esta reducción se intenta compensar el incremento en el importe que anualmente experimentaran los recibos como consecuencia de dicha revisión.

 

No me giran recibo del IBI, a pesar de que el inmueble de mi propiedad está correctamente registrado en el censo catastral.

Los Ayuntamientos pueden establecer  en sus ordenanzas fiscales una cuota mínima para la emisión del recibo, como consecuencia los importes a pagar del impuesto que estén por debajo de esa cuota están exentos.

Para conocer la cuota mínima exenta aprobada por tu municipio, consulta la Ordenanza Fiscal del IBI, a través del siguiente enlace:

Fiscalidad al día

 

He pagado el recibo y tengo una resolución de la Gerencia Regional del Catastro que aprueba una disminución del valor catastral con efectos para dicho ejercicio

Tiene derecho a la devolución de la demasía pagada; para tramitársela el O.A.R. actuará de oficio, no obstante puede dirigirnos solicitud al respecto.

Pdf (ancho) Instancia general

 

Soy copropietario/a de un inmueble y el recibo de IBI Urbana me llega por la totalidad

Los recibos del impuesto de naturaleza urbana se emiten por la totalidad al propietario designado como sujeto pasivo. No obstante, pueden presentar solicitud para que sea girado a cada cotitular por el porcentaje de propiedad que les corresponda siempre que así ya conste dicha cotitularidad en la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz.

Pdf (ancho) Instancia general

 

Soy copropietario/a de un terreno y el recibo de IBI Rústica nos llega a cada copropietario/a según los porcentajes de propiedad ¿pueden girarnos un único recibo de dicho terreno?
Si. Cuando hay una copropiedad en un terreno, se puede solicitar ante el OAR la agrupación de las titularidades, siempre y cuando todos firmen su conformidad. Éste será emitido al sujeto pasivo que indiquen en la solicitud.

 

He recibido liquidaciones para su pago y yo ya tengo pagados los recibos de esos años ¿Qué debo hacer? ¿Pueden descontarme lo que pagué con anterioridad?

Debe observar si en el apartado de ‘Entrega a cuenta’ de las liquidaciones emitidas aparece descontado lo ya abonado por esos ejercicios con anterioridad, en caso de no ser así y no haber recibido de oficio  una devolución por el OAR, debe presentar una solicitud de devolución por las cantidades que ya pagó en su día.

Modelo de devoluciones

 

He recibido liquidaciones de IBI.Rústica para pagar y yo ya tengo abonado el impuesto de ese suelo como IBI.Urbana ¿A qué son debidas? ¿Qué tengo que hacer?

Se deben a un procedimiento simplificado realizado por la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz para actualizarlo con el planeamiento urbanístico del municipio por el que dicho suelo pasa a tener naturaleza urbana. Tiene que abonar las liquidaciones que ha recibido y solicitar al OAR la devolución de los recibos que pagó como IBI.Urbana.

Modelo de devoluciones

 

Vivo en un piso de alquiler ¿tengo que pagar el IBI?
No, es el propietario/a del inmueble quien debe abonarlo, si bien puede repercutirlo en el inquilino, cuando así se haya pactado en el contrato, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

¿Deben pagar IBI las construcciones indispensables para actividades agrícolas, ganaderas o forestales?
Si. Ya venían tributando aquellas que pertenecían a municipios en los que a partir del ejercicio 2.006, hubo revisión catastral de carácter colectiva. Y para los municipios cuya ponencia sea anterior a dicho ejercicio, comenzarán a tributar en el ejercicio inmediatamente posterior al que se den de alta tras el procedimiento de regularización realizado por la Gerencia Regional del Catastro.

 

Soy propietario de un inmueble declarado monumento histórico-artístico, ¿estoy exento en el pago del IBI?

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 62.2 letra b) del RDL 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entre los que destacamos el que dice”no estarán exentos los afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002”. Al ser de carácter rogado, tienen que presentar la solicitud ante el OAR acompañada de Certificado al respecto expedido por el ayuntamiento del municipio donde se ubique el inmueble.

Pdf (ancho) Exenciones monumentos históricos artísticos