Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Preguntas frecuentes gestión catastral


Soy el propietario de una vivienda en régimen de alquiler, ¿tengo que pagar el IBI?
Sí. El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración es el propietario y a éste se le exigirá el pago del mismo, sin perjuicio de que éste pueda exigir las cuotas que soporta al inquilino.

 

He comprado un inmueble y el recibo del Impuesto de bienes inmuebles figura a nombre del anterior propietario ¿qué debo hacer para poner el recibo a mi nombre? 
Deberá presentar un modelo 900D de Declaración de alteración del titular catastral de bienes inmuebles (enlace al modelo 900D) en cualquiera de las oficinas del OAR o de forma telemática Trámites ante catastro. Este impuesto se devenga el día uno de enero de cada año, por tanto quien sea propietario en dicha fecha es el sujeto pasivo de ese ejercicio.

 

He vendido un inmueble que era de mi propiedad. ¿Estoy obligado a presentar modelo 900D declarando la alteración de la titularidad catastral?
No hay obligación, con carácter potestativo se podrá presentar por el transmitente una solicitud de baja de la titularidad catastral y sin límite de plazo (enlace al modelo de solicitud de baja) en cualquiera de las oficinas del OAR o de forma telemática Trámites ante catastro.

 

Vivo en un piso de alquiler ¿tengo que pagar el IBI?
No. Es el propietario/a del inmueble quien debe abonarlo, pero puede repercutirlo al inquilino si así se ha pactado en el contrato

 

Soy titular del USUFRUCTO de un inmueble y el resto de titulares de la NUDA PROPIEDAD ¿quién debe pagar el IBI?
El recibo de IBI se girará y será obligado sujeto pasivo el usufructuario del inmueble

 

Me llega el recibo para pagar y “NUNCA HE SIDO PROPIETARIO”
El recibo está girado conforme a los datos obrantes en la Gerencia Regional del Catastro en Badajoz, por tanto, debe dirigir reclamación a dicho órgano para su baja como titular catastral y en consecuencia como sujeto pasivo.

 

En mi recibo de IBI urbana está equivocado el domicilio tributario, ¿qué debo hacer para que aparezca el correcto?
Las modificaciones de los datos tributarios competen a la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, por tanto para que éstos sean rectificados deberá presentar un recurso dirigido a esa Gerencia. No obstante, puede presentarlo en cualquiera de las oficinas del OAR y le daremos traslado para su resolución.

 

En mi recibo de IBI urbana figura erróneo el uso, pues figura vivienda cuando se trata de un almacén
Deberá presentar una reclamación ante el OAR a la cual deberá adjuntar documentación que acredite el uso real del inmueble, como certificado del Ayuntamiento, fotos...

 

¿A qué es debido el incremento de valor o cuota que ha habido en el IBI de este año? 

Estos incrementos de valor pueden deberse a varias causas:

- A una revisión catastral que supone una modificación de los valores catastrales de los bienes inmuebles sitos en el municipio.

- A un incremento del valor catastral efectuado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Por un incremento en los tipos impositivos aprobados por el Ayuntamiento mediante las correspondientes Ordenanzas fiscales.

- Por haberse producido en el inmueble una actualización catastral de orden físico o económico o bien una modificación del planeamiento urbanístico.

 

Me llegan liquidaciones para pagar del IBI pero ya aboné los recibos de dichos años por otras cantidades ¿a qué son debidas?
Las actualizaciones de orden físico o económico (obra nueva, reforma, divisiones, segregaciones) que nos traslada la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz, debidas bien a regularizaciones en el municipio, bien a declaraciones de alteración, generan liquidaciones del impuesto con carácter retroactivo a la fecha de efecto en el Catastro Inmobiliario. Si se produce un incremento del valor catastral, las liquidaciones emitidas son complementarias a los recibos que abonó y en ellas se le habrán deducido los importes (ver en el aviso “Entrega a cuenta”).

 

En la notificación catastral aparece que tengo varios almacenes.
La normativa catastral considera también como almacenes todas las construcciones de baja entidad como pueden ser  locales en bruto, trasteros, doblados, tinados etc…

 

Tengo una vivienda en planta baja y mi hijo se está construyendo una vivienda en la planta primera. ¿Es posible que cada uno tenga su recibo de IBI independiente?
Si, habría que declarar la división horizontal del inmueble mediante el modelo 900D, aportando la documentación indicada en el mismo en cualquiera de las oficinas del OAR o de forma telemática Trámites ante catastro.

 

Soy propietario de dos viviendas contiguas. ¿Puedo pagar un solo recibo de IBI?
Si, habría que realizar la agrupacion en el Registro de la Propiedad y declarar la agrupación del inmueble mediante el modelo 900D, aportando la documentación indicada en el mismo en cualquiera de las oficinas del OAR o de forma telemática Trámites ante catastro.
 

 

¿Puedo segregar una finca rústica?
  • Sí, siempre que las fincas resultantes superen la unidad mínima de cultivo definida para el municipio. Si desea declarar la alteración en Catastro puede hacerlo a través del siguiente modelo de declaración (enlace al modelo 900D) en cualquiera de las oficinas del OAR o de forma telemática Trámites ante catastro.

  

Si tengo varias parcelas de rústica en el mismo municipio, cuantos recibos me llegan?
Un solo recibo, ya que el recibo de IBI Rústica se gira por la totalidad de las parcelas que posee dentro del mismo municipio. Asimismo, este impuesto se devenga el día uno de enero de cada año, por tanto quien sea propietario en dicha fecha es el sujeto pasivo de ese ejercicio.