El concepto Viviendas de Promoción Pública tiene la consideración de ingreso de derecho privado y se corresponde con los ingresos que se generen por la enajenación, adjudicación en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción a compra, o cualquier otro negocio jurídico o relación contractual, así como demás gastos derivados de tales relaciones jurídicas, que recaigan sobre las viviendas y anejos, de cualquier régimen, que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura tienen adscritos en el ejercicio de sus competencias y funciones.
La colaboración en el marco competencial entre la Junta de Extremadura y el Organismo Autónomo de Recaudación de Badajoz se realiza de acuerdo con el Convenio suscrito entre ambas partes.
Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz.
Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964 de 3 de diciembre.
Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre políticas de viviendas de protección oficial.
Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 20/2013, de 5 de marzo.
Ley 7/2009, de 17 de diciembre, sobre enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aplazamiento/fraccionamiento VV.PP. | ||
Alegaciones VV.PP. | ||
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