Gestión Tributaria (Preguntas Frecuentes Plusvalia)
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)
¿Qué documentación tengo que presentar?
En las transmisiones por causa de muerte deberá presentarse, junto a la declaración, la escritura de adjudicación de herencia o, en su defecto, testamento, o declaración de herederos si no hubiere testamento, el certificado de últimas voluntades, así como los títulos de adquisición por el causante de las fincas transmitidas.
Tratándose de una transmisión inter vivos, deberá presentarse el documento privado o público en el que se recoja la realización del hecho imponible.
Si el periodo impositivo es de más de 20 años ¿está prescrito y no se liquida?
No. Está sujeto a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.
¿Cómo se calcula el IIVTNU cuando el transmitente adquirió en distintas fechas?
Se generan tantas bases imponibles como fechas de adquisición con sus correspondientes periodos impositivos.
¿Quién debe pagar el IIVTNU?
- En transmisiones a título oneroso, el sujeto pasivo es el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el transmitente es persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquiriente, como sustituto del contribuyente.
- En transmisiones a título gratuito, el adquirente o donatario del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derecho real a título gratuito.
- En transmisiones mortis-causa, el sujeto pasivo es el heredero o legatario en cuyo favor se constituye o transmite el derecho sobre el inmueble.
Me acaba de llegar el recibo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la venta de un piso. ¿Este recibo es único o tengo que cobrar la parte correspondientes del impuesto al resto de propietarios que vendimos el piso?
Se gira un recibo a cada persona propietario/a con el porcentaje de propiedad y con la cuota que le corresponda. El resto de propietarios o propietarias recibirán su recibo correspondiente.