Puede domiciliar el pago de sus recibos de cualquiera de las siguientes formas:
Para que la domiciliación surta efecto en el ejercicio en curso solicítelo con al menos dos meses antes del inicio del periodo voluntario
Evita desplazamientos para el pago del tributo.
Evita indeseables recargos en caso de olvido del pago del impuesto.
Hay que tener en cuenta que, en caso de transferencia del bien sujeto a tributación (transmisión del vehículo, del bien inmueble, etc.) automáticamente quedará sin efecto la domiciliación.
Respecto al IBI si lo domicilia le será cargado en cuenta en 4 plazos, salvo que usted solicite un único plazo. Y respecto al IAE, por el hecho de tenerlo domiciliado le será cargado en cuenta en dos plazos, salvo solicitud de un único plazo.