He recibido del OAR una notificación y no estoy de acuerdo con su contenido, ¿Cómo puedo reclamar?
Si se trata de un acto en materia de tributos locales y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el Recurso de Reposición.
El Recurso se interpondrá por escrito y en él se harán constar todos los datos personales del interesado o su representante, los datos relativos al acto que se recurre y el domicilio que señale a efectos de notificación.
El escrito se dirigirá al mismo órgano que dictó el acto, que será el competente para conocer y resolver el recurso.
¿Qué tipo de actos puedo recurrir mediante el Recurso de Reposición?
Vd. podrá impugnar todos los actos administrativos dictados por este OAR en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección: liquidaciones tributarias, providencia de apremio, diligencia de embargo y acuerdos o resoluciones dictados por órganos del OAR.
¿Quiénes pueden interponer un Recurso de Reposición?
Los interesados, sujetos pasivos y, en su caso, responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate, o cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo.
Podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante (legal o voluntario) y aportar en su caso el documento que acredite la representación.
ver modelo de representación
No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
¿Qué plazo tengo para interponer el Recurso de Reposición?
El plazo para presentar el Recurso de Reposición será de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la notificación del acto administrativo o al de finalización del período de exposición pública de los padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
¿Qué plazo tiene el OAR para contestar?
El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Este plazo puede verse ampliado con la apertura del periodo concedido para efectuar alegaciones, o contestar requerimientos o para solicitar o remitir informes a otros órganos o administraciones.
Si ha pasado más de un mes y no he recibido contestación al Recurso que presenté, ¿Qué debo entender?
Si no se notificase la resolución expresa del recurso en un mes desde el día siguiente al de su presentación, podrá considerarlo presuntamente desestimado; la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
Contra la resolución del Recurso de Reposición nunca podrá interponerse de nuevo este recurso.
Si he presentado un Recurso ante el OAR, ¿ya no tengo que pagar hasta que se resuelva?
Como regla general, el hecho de presentar una reclamación/recurso no suspende el procedimiento de recaudación ni la obligación del pago, salvo que Vd. solicite la suspensión del procedimiento y aporte garantía suficiente, en los términos que se recogen en el artículo 123 de la Ordenanza General del OAR.
Podrá solicitar la extensión de la suspensión a la vía económico-administrativa o a la vía contencioso-administrativa.
El OAR ha desestimado el Recurso de Reposición que presenté, ¿Qué puedo hacer, qué vía debo seguir?
Contra la desestimación de un Recurso de Reposición Vd.podrá interponer:
- Reclamación Económico-administrativa en el caso de deudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del Ayuntamiento de Mérida, en el plazo de un mes.
- Recurso judicial contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Contra la resolución del Recurso de Reposición nunca podrá interponerse de nuevo este recurso.
He recibido una notificación de apremio pero el OAR no me envió el recibo en periodo voluntario a casa, ¿puedo reclamar para que me quiten el recargo?
No por este motivo ya que en el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva(recibos anuales), sólo ha de notificarse el primer ejercicio; en ejercicios sucesivos la comunicación del período de cobro se llevará a cabo de forma colectiva, mediante la publicación de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de edictos de los respectivos Ayuntamientos.
Para su tranquilidad puede domiciliar el pago de sus tributos.
ver solicitud de domiciliación