Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Preguntas frecuentes Viviendas de promoción pública


¿Quién puede ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública?

Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:

  1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrase incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

  2. Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso ficha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.

  3. Acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Acreditar un periodo mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años discontinuos, siempre y cuando el año anterior a la fecha de solicitud se esté residiendo en el municipio. Este requisito no será exigido a los solicitantes que tengan la condición de emigrantes.

  5. No haber sido adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

 

¿Cuándo se produce la situación de necesidad de vivienda?
Se considerará que la persona o unidad familiar solicitante tiene necesidad de vivienda, cuando acredite de forma fehaciente que carece de vivienda en propiedad o usufructo, con la excepción prevista en el artículo 10.2 del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

¿Cómo solicitar una vivienda?

Deberá dirigirse solicitud a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda  de la Junta de Extremadura situada en la Av. de las Comunidades, s/n de Mérida.

Se podrán presentar en el Registro de su Ayuntamiento o por cualquier medio de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello debe utilizar el modelo oficial aprobado porde Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda  de la Junta de Extremadura que puede obtener en su Ayuntamiento.

 

¿Qué documentación debo adjuntar a la solicitud?

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. DNI, Pasaporte o Permiso de Residencia o Trabajo, en su caso, del solicitante y personas mayores de dieciocho años que convivan con él.

  2. Libro de Familia.

  3. Certificado de empadronamiento, en el que se haga constar los tiempos de residencia efectivos en el municipio de todos los miembros de la unidad familiar.

  4. Documentos acreditativos del nivel de ingresos del solicitante y del resto de los miembros del núcleo familiar, en la forma prevista en el artículo 8.2 del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Certificado expedido por el Instituto Español de Emigración, representación diplomática o consultar, cuando se trate de emigrantes que deseen retornar al municipio de origen.

  6. Declaración responsable de no haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, adjudicatario de vivienda de promoción pública.

  7. Declaración responsable de bienes de los que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute.

  8. Resguardos originales de solicitudes de vivienda anteriores, debidamente sellados y registrados, a fin de acreditar la antigüedad como solicitante.

  9. Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de los bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.

Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente compulsada.

 

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud de acceso a una vivienda de promoción pública?

La apertura del plazo para presentación de solicitudes corresponde a la dirección General de Vivienda la  Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda  quien informará a los Ayuntamientos en los que se efectúen las promociones para que proceda a su exposición en los tablones de anuncios y adopte cuantas medidas de publicidad considere oportunas.

 

¿Puedo adquirir una vivienda en régimen de alquiler?

Pueden adquirirse siempre y cuando lleven cedidas en arrendamiento al menos tres años y se encuentren al corriente de los pagos del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de alquiler.

Todo ello en los términos y con las condiciones que se fijen por las normas que regulen su enajenación, y en particular, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

 

¿Dónde debo abonar el recibo correspondiente al concepto Vivienda de Promoción Pública?

El Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz es quien recauda los recibos del concepto Vivienda de Promoción Pública en sus distintos estados.

Mensualmente se remiten los recibos a los interesados que pueden abonar:

Puede optar también por domiciliar sus recibos para lo cual deberá cumplimentar una orden de domiciliación.

 

Tengo dificultad para hacer frente a mis recibos pendientes. ¿Qué puedo hacer?

El Organismo Autónomo de Recaudación facilita el pago de sus deudas.

Puede solicitar el fraccionamiento de los recibos pendientes de pago del concepto Viviendas de Promoción Pública utilizando para ello el modelo que le facilitará el OAR en cualquiera de sus Oficinas.

Este modelo se encuentra a su disposición en el apartado "Trámites frecuentes" de esta misma página.

https://oar.dip-badajoz.es/paginas/tramites-viviendas-de-promocion-publica

 

¿Qué ocurre si no abono mis recibos?

Los adjudicatarios/propietarios de las Viviendas de Promoción Pública están obligados a abonar sus recibos. El impago de ellos supone el incumplimiento supone el incumplimiento de las obligaciones que se recogen en Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regular el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto anteriormente citado que conllevaría a la pérdida del derecho a la adjudicación y posible desahucio.

  

¿Existe la posibilidad de minorar el importe de mis recibos?

El Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorpora medidas en apoyo a aquellas unidades familiares con dificultades económicas en el abono de la renta de alquiler de este tipo de viviendas.

Se pueden solicitar las siguientes minoraciones:

  • 100% de la renta, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el subapartado C.4) del apartado 1, del Anexo I del Decreto 115/2006 de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta minoración tendrá una vigencia de dos años.

  • Minoración del porcentaje que corresponda, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 9 del Anexo I de citado real decreto en función de:

    • Número de miembros de la unidad familiar.

    • Ingresos de la unidad familiar.

    • Indicador Público de referencia (IPREM).

    • Situación de desempleo.

    • Por existir personas con discapacidad a cargo del solicitante.

    • Para mayores de 65 años.

    • Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

Este tipo de minoración tendrá una vigencia de cinco años, excepto cuando sea consecuencia de situación de desempleo. En este caso deberá renovarse anualmente.

  • Minoración de renta del 100% por alteración significativa de ingresos durante un periodo inicial de dos años, prorrogable por otros dos hasta agotar el máximo de cuatro años de minoración , cuando el importe de la misma suponga un esfuerzo económico superior al 10 por ciento de sus ingresos.

 

¿Dónde debo dirigirme para solicitar la minoración o realizar cualquier trámite relacionado con mi vivienda?

Puede dirigirse al siguiente órgano gestor:

DIRECCIÓN GENERAL DE L A VIVIENDA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA.

Av. de las Comunidades, s/n – 06800.Mérida

Teléfono: 924332000

SERVICIO TERRITORIAL DE BADAJOZ DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA.

Av. de Europa, núm. 10 – Planta 2ª – 06004.Badajoz

Teléfono: 924010600

 

Necesito realizar una consulta/trámite en el Organismo Autónomo de Recaudación relacionada con los recibos emitidos. ¿Qué debo hacer?

Puede solicitar cita previa:

  • Por INTERNET accediendo Cita Previa

  • A través del TELÉFONO GRATUITO 924210721