Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

INICIACIÓN Y DESARROLLO (proceso de inspección)


El inicio del procedimiento de inspección (artículos 147 a 149 de la LGT)

El procedimiento de inspección puede iniciarse de oficio o a petición del obligado tributario. Al iniciarse las actuaciones, el obligado tributario deberá ser informado sobre la naturaleza y alcance, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones.

El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección puede ser general o parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.

El inicio a instancia del obligado tributario se regula en el artículo 149 de la LGT. Si un obligado tributario está siendo objeto de una actuación de carácter parcial, podrá solicitar que la actuación tenga carácter general, si bien:

Hará referencia al tributo y periodo por el que fue citado con carácter parcial y no a otros.

La solicitud debe efectuarse en un plazo de quince días desde que se produjo la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.

La Administración tributaria deberá iniciar la comprobación de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud, bien ampliando el carácter de la ya iniciada, bien dando lugar al inicio de una distinta.

Formas de inicio.

El inicio de actuaciones puede realizarse de las siguientes formas:

Mediante comunicación notificada al interesado. A través de esta comunicación podrá la Inspección:

Hacer que el obligado tributario se persone en las oficinas de la Inspección aportando la documentación que al efecto se le requiera. Entre la personación y la notificación del requerimiento deberá mediar un plazo mínimo de diez días.

Informar al obligado tributario que será la Inspección la que se traslade al domicilio de aquél, poniendo a su disposición la documentación que necesite.

Mediante personación directa de la inspección en la empresa o domicilio del obligado tributario sin que sea necesario previo aviso al interesado.

Efectos del inicio.

Los efectos que conlleva el inicio de las actuaciones inspectoras son los siguientes:

a) Interrupción del plazo legal de la prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias, así como la interrupción del plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización.

b) Los ingresos de deudas tributarias realizados con posterioridad al inicio de actuaciones no serán sino a cuenta de lo que resulte de la liquidación derivada del acta que se incoe, no impidiendo la imposición de sanciones. Lo único que se vería afectado son los intereses de demora que se determinarían hasta la fecha de ese ingreso.

c) Caso que el obligado tributario presente declaraciones una vez iniciadas actuaciones en relación con tributos que no requieran practicar operaciones de liquidación, el procedimiento no se entenderá iniciado por iniciativa del interesado [artículo 118 a)], sino a iniciativa de la Inspección.

d) Si el obligado tributario no hubiese cumplido su deber de colaboración antes de iniciarse las actuaciones inspectoras, las declaraciones presentadas con posterioridad para subsanar dicho incumplimiento no impedirán la imposición de las sanciones que procedan.