Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)


Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

El IVTM es un tributo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, y deberá ser abonado por aquella persona a cuyo nombre consta el permiso de circulación.

Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

No están sujetos a este Impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Además, estarán exentos del pago del Impuesto la relación de vehículos dispuesta por el artículo 93 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

La cuota tributaria de cada vehículo se calculará en función de sus características técnicas (potencia fiscal, carga útil, número de plazas, etc.) Además, sobre esta cuota se aplicarán las bonificaciones oportunas previstas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto, de cada municipio en concreto.

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (año natural), excepto cuando se trate de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al día uno de enero, en cuyo caso el periodo impositivo abarcará desde la fecha de inicio de la actividad hasta el 31 de diciembre. En los casos de alta, baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se podrá solicitar la devolución de aquellos trimestres en los que no se haya tenido posesión del vehículo.

La gestión censal (cambio de domicilios fiscales, altas y bajas de vehículos) corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico, mientras que la gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devoluciones, etc.) es competencia del municipio.

En el BOE de fecha 14 de abril de 2021 se publicó el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Introduce algunos aspectos que  afectan directamente al Impuesto. En primer lugar, la limitación temporal para las bajas temporales de vehículos de un año, renovable mediante solicitud con una antelación de dos meses.

Otra de las novedades afecta a los vehículos cuyos titulares van a vivir a otros países. En este caso se debe solicitar la baja definitiva por exportación o tránsito comunitario ante la JPT (o también en la representación diplomática si se trata de un destino de la Unión Europea) y conllevaría el derecho a la devolución de la parte proporcional de la cuota del IVTM. Por último, la DGT ejecutará de oficio las bajas definitivas de aquellos vehículos en los que no conste seguro o ITV superada en los últimos diez años, a contar desde la fecha de publicación del Real Decreto.
 

Normativa reguladora


Para conocer la regulación del impuesto en tu municipio, accede a:

Fiscalidad al día

 

Trámites frecuentes
Generación y emisión de autoliquidaciones de IVTM  
Solicitud Bonificación IVTM por antigüedad
Solicitud de Exención de IVTM por movilidad reducida o discapacidad
Solicitud Exención IVTM por vehículo agrícola
Solicitud Devolución de Ingresos IVTM  
Cálculo de IVTM  
Otros trámites