Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)


Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

El IIVTNU (conocido como Plusvalía) es un tributo municipal de carácter potestativo que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Están obligados al pago de este impuesto:

a) En las transmisiones onerosas (compraventas, permutas, expropiaciones, etc.), el transmitente de los bienes, o la persona que constituya o transmita derechos reales de goce limitativos del dominio.

b) En las transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias o legados), el adquirente de los bienes o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

No estarán sujetas al impuesto, las transmisiones en las que se constate la inexistencia de incremento de valor del terreno por diferencia entre los valores de éste en las fechas de transmisión y adquisición. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el interesado mediante la aportación de los títulos que documenten ambas

NOTA INFORMATIVA: El 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Real Decreto 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo, regulador del IIVTNU, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluyendo, entre otras cuestiones, la modificación del método de cálculo de la base imponible del impuesto.  Aunque se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, para adaptar las ordenanzas fiscales por parte de los ayuntamientos que tienen establecido el impuesto, hasta que éstas se aprueben, resultarán de aplicación los coeficientes máximos establecidos en la nueva redacción del artículo 107.4.

Relación de ayuntamientos que delegan la gestión del impuesto en el OAR.

Normativa reguladora

Para conocer la regulación del impuesto en tu municipio, accede a:

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