El artículo 141 de la LGT define la Inspección de los Tributos enumerando las funciones administrativas que ejerce. Según este precepto, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de determinadas funciones administrativas entre las que cabe destacar:
a) Actuaciones de comprobación e investigación. Según el artículo 145 de la LGT, el objeto del procedimiento de inspección es precisamente comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Cabe distinguir:
Comprobación: tiene por objeto comprobar la veracidad y corrección de los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones.
Investigación: tiene por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios. Son hechos no conocidos por la Administración tributaria.
b) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
c) Actuaciones de obtención de información (artículos 93 y 94 de la LGT).
Para la obtención de información con trascendencia tributaria, la Administración tiene dos posibilidades:
La obtención por suministro. Una norma reglamentaria establece una obligación de carácter general por la que se deben comunicar a la Administración tributaria determinados datos sobre las relaciones mantenidas con terceros, sin necesidad de que el obligado tributario sea requerido expresamente para ello.
solicita expresamente de los obligados tributarios determinadas informaciones con trascendencia tributaria derivadas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas. Éstas son las actuaciones de obtención de información que realiza propiamente la inspección mediante un requerimiento individualizado y específico.
d) Actuaciones de comprobación de valores. La Inspección de los Tributos está facultada para realizar actuaciones de comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias. Para ello se utilizará el procedimiento de comprobación de valores regulado en los artículos 134 y 135 LGT.
e) Actuaciones para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.