Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

FACULTADES DE LA INSPECCIÓN (proceso de inspección)


Para el ejercicio de sus funciones, la Inspección de los Tributos debe estar dotada de una serie de facultades que le permitan llevar a buen término las mismas. Estas facultades se recogen en el artículo 142 de la LGT:

  • a. Examen de la documentación con trascendencia tributaria:

    Las actuaciones inspectoras serealizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros,facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datosinformatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, asícomo mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente oinformación que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de lasobligaciones tributarias (los artículos 93 y 94 LGT establecen obligaciones de aportar información ala Administración tributaria).
  • b. Entrada y reconocimiento de fincas:

    Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, losfuncionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en lascondiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demásestablecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas agravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos dehecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.Si la persona bajo cuya custodia se encuentran los lugares antes mencionados se opone a laentrada de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, se requerirá autorización escrita delórgano administrativo que reglamentariamente se establezca.Por último, cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligadotributario, se deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. Lajurisprudencia constitucional extiende la protección constitucional al domicilio de las personasjurídicas, aunque con limitaciones en su ámbito.
  • c. Colaboración de los obligados tributarios:

    Los obligados tributarios deberán atender a lainspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Dentro de estafacultad genérica se concretan dos posibilidades de colaboración:
    • El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí opor medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, ydeberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementossolicitados.
    • La Inspección de los Tributos podrá incluso exigir, de forma excepcional, la comparecenciapersonal del obligado tributario cuando así lo exija la naturaleza de la actuación a desarrollar.
  • d. Consideración como agentes de la autoridad:

    La Inspección de los Tributos en el ejercicio de sus funciones tiene la consideración de agentes de la autoridad. Las autoridades públicas deberán prestar la protección y el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones.