El Gobierno de España, a través del RDL 4/2023, de 11 de mayo, ha aprobado para este ejercicio 2023, una exención al Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, ante la necesidad de adoptar medidas de apoyo al sector agrario, afectado por la sequía que sufrimos y el agravamiento de las circunstancias por la repercusión sobre este sector del conflicto bélico en Ucrania.
Esta exención, que ya fue aprobada en el ejercicio 2022 a través del RDL 4/2022, de 15 de marzo, por el que se reconocía la exención para dicho ejercicio en el IBI rústica, ha sido ampliada al presente ejercicio 2023, ante la persistencia en el tiempo de las circunstancias adversas para el sector.
La exención tiene carácter rogado y los requisitos exigidos a los ciudadanos que pretendan presentarla son:
1) La exención de la cuota del IBI rústica se podrá solicitar para aquellas parcelas rústicas que estén afectas al desarrollo de explotaciones agrícolas y ganaderas.
2) Que los titulares catastrales en concepto de propietarios de dichas parcelas deben ser también titulares de las explotaciones.
3) Que los propietarios de las explotaciones deben haber sufrido una reducción del rendimiento neto de las mismas en 2023 de al menos un 20% (en zonas con limitaciones naturales o específicas) con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022.
4) Que las pérdidas de ingresos serán de al menos 30% en caso de que la explotación NO estén en zonas con limitaciones naturales y específicas.
Que deberá aportarse documentación que justifique todos los requisitos (certificado emitido por la administración competente del registro de la explotación con especificación de titularidad y referencias catastrales, o polígonos y parcelas afectas a la misma, así como declaraciones tributarias o declaraciones administrativas donde consten los ingresos obtenidos por la explotación en los ejercicios solicitados).
Enlace donde poder obtener información de las zonas con limitaciones naturales o específicas:
Las personas jurídicas, entidades y los profesionales deberán realizar el trámite, obligatoriamente, por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El modelo habilitado al respecto se encuentra en Sede Electrónica de la Diputación de Badajoz.