Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. (proceso de inspección)


Las actuaciones inspectoras se documentan en cuatro tipos de documentos: comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Los tres primeros documentos pueden usarse en otros procedimientos de aplicación de los tributos, mientras que las actas sólo se utilizan en el procedimiento inspector. Respecto a las actas, su régimen ya ha sido comentado en el apartado anterior.

Comunicaciones

Son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad. Las comunicaciones podrán incorporarse al contenido de las diligencias que se extiendan.

Son ejemplos de comunicaciones:

  • La comunicación del inicio de actuaciones inspectoras a un obligado tributario.
  • El requerimiento de información a un obligado tributario.

Las comunicaciones se extenderán por duplicado: la inspección conservará un ejemplar y el otro ejemplar será notificado al interesado con arreglo a derecho.

Informes

La Inspección de los tributos emitirá, de oficio o a petición de terceros, los siguientes informes:

  • Los que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico. Son ejemplos el informe que debe completar las actas de disconformidad que se incoen por la inspección de los tributos (artículo 157) o el informe que acompaña las actas cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta (artículo 158).
  • Lo que le soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones Públicas o los poderes legislativo o judicial. Entre otros, el informe que debe realizarse cuando la inspección remita el expediente al órgano jurisdiccional competente o al Ministerio Fiscal por haberse apreciado indicios de delito contra la Hacienda pública.
  • Los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. Es un ejemplo el informe que describe los bienes o derechos del sujeto pasivo, retenedor o responsable para facilitar la recaudación de las deudas tributarias liquidadas.

Diligencias

Son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias.

Sobre el valor probatorio de las diligencias, el artículo 107 LGT establece dos reglas:

  • Naturaleza. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
  • Presunción de certeza. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.