Las Tasas son tributos potestativos, por lo que cada Ayuntamiento puede decidir cuál se impone en su municipio y debe regularlas mediante Ordenanza Fiscal. El hecho imponible consiste en:
Hay que tener en cuenta que algunos servicios o actividades no son de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes, por ejemplo la Recogida de Residuos Sólidos.
El importe de las cuotas de las Tasas debe cubrir los costes del servicio, de manera que sea sostenible. Esto se determina de manera previa a la imposición de la Tasa a través de un informe técnico-económico en el que se recogen los distintos elementos a soportar por el Ayuntamiento y la consiguiente repercusión para el contribuyente.
Las Ordenanzas fiscales deben contener como mínimo:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, cuota tributaria,
período impositivo y devengo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Sobre este tributo no pueden aplicarse más beneficios fiscales (bonificaciones, exenciones…) que los reconocidos por normas con rango de Ley. Por tanto, una Ordenanza municipal no puede recoger bonificaciones de Tasas.
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículos 20 a 37).
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Ordenanzas fiscales municipales de cada Tasa.
Reclamación Tasas Municipales. |
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Recurso de Reposición Tasas Municipales. |
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Promedio. Solicitud de alta, modificación o cambio de titularidad de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos |
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Promedio. Recurso de Reposición RSU |
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Promedio. Sugerencias y reclamaciones genericas sobre la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos | ||
Otros trámites |