El Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz tiene asumidas por delegación las competencias de gestión y recaudación de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 164 municipios de nuestra provincia
El punto cuarto del artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas establece una bonificación del 95% de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En concreto dice:
4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:
a)Impuesto sobre Actividades Económicas.
b)Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.”
A efectos de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el OAR ha comunicado a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la relación de cooperativas que disfrutaron efectivamente de estas bonificaciones en el ejercicio 2021, así como el importe total del gasto fiscal soportado.
La tramitación de las solicitudes se ha llevado a cabo atendiendo al procedimiento electrónico de solicitud de compensación a la Entidades Locales regulado por Resolución de 10 de marzo de 2022 de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
De igual forma, el OAR ha tramitado ante citada Secretaria General las solicitudes de compensación por pérdida de recaudación en 2021 derivadas de la aplicación de la exención que disfrutan los centros educativos concertados en el IBI Urbana.
El importe total de la compensación que recibirán los Ayuntamientos afectados correspondiente al ejercicio 2021 de ambos impuestos asciende a 1854813,49 euros.