22 de Noviembre de 2022
El alta es obligatorio para Administraciones Públicas, Sociedades mercantiles, Sociedades civiles y ONGs, Asociaciones, Empresas públicas y otras.
Tomando como base la obligatoriedad legal establecida para las personas jurídicas de relacionarse de forma electrónica con la Administración, las personas jurídicas (Administraciones Públicas, Sociedades mercantiles, Sociedades civiles y ONGs, Asociaciones, Empresas públicas y otras) deberán darse de alta en la Dirección Electrónica Vial – DEV, para recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento sancionador de tráfico, tanto competencia de la Dirección General de Tráfico, como de cualquier otro organismo que tramite multas de tráfico, incluido el OAR.
Desde el pasado día 1 de noviembre, la Dirección General de Tráfico ha dejado de enviar notificaciones en papel y pasará a notificar a las Personas Jurídicas sólo de forma electrónica a través de la DEV, para lo que es necesario que previamente se den de alta a través de la sede electrónica de la página web de la DGT, siendo necesario para ello, disponer de un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un número de teléfono móvil, de manera que pueda recibir los avisos de las notificaciones pendientes.
A aquellas Personas Jurídicas que no estén de alta en la DEV, la DGT le asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones en materia de procedimiento sancionador de tráfico, dejando de recibir avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico. Puede obtenerse más información en la web de la Dirección General de Tráfico.
Badajoz, 17 de noviembre de 2022