Organismo Autónomo de Recaudación de laO.A.R. de la Diputación de Badajoz

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA. (Artículo 209 LGT)


  1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
  2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.