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- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA. (Artículo 209 LGT)
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA. (Artículo 209 LGT)
- El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
- Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.