HORARIO DE LAS ACTUACIONES (proceso de inspección)
La Inspección, en el ejercicio de sus funciones, deberá respetar los días inhábiles tanto en el ámbito local, como nacional. En cuanto a los horarios a los que debe ceñir su actuación, el artículo 152 de la LGT señala que:
- Si se actúa en oficinas públicas, debe atenerse al horario oficial de apertura al público.
- Si la actuación se desarrolla en las dependencias o locales del interesado, deberá ceñirse a la jornada de trabajo que rija en los mismos, si bien es posible actuar en otro horario diferente cuando así se acuerde con el obligado tributario (por ejemplo, imaginemos una actuación de la inspección en un bar de copas que sólo abre en horario nocturno).
- Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas expuestos anteriormente en los términos que se establezcan reglamentariamente.